viernes, 18 de marzo de 2011

Derechos Políticos de los Nicaragüenses

La Constitución de Nicaragua establece:

Artículo 2.

La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce ... decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación...

Artículo 48.
Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.
Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los
nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política
, económica y social del país.

Artículo 51.
Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y
optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.

Artículo 55.
Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.

Artículo 134.
1. Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:
  • a) Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
  • b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • c) Haber cumplido veintiún años de edad.
  • d) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir electo.
Artículo 147.
...
Para ser Presidente o Vice-Presidente de la República se requiere de las siguientes calidades:


  1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  3. Haber cumplido veinticinco años de edad.
  4. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero...


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