El día de hoy (14 de abril del 2011) presenté ante la autoridad competente el recurso de amparo contra la violación de mis derecho constitucional a ser elegido (artículo 51 Constitución Política de Nicaragua).
Hasta ahora los medios tradicionales a los que he ofrecido información sobre esta iniciativa no han demostrado ningún interés en hacerla pública. Voy a insistir y remitiré a algunos medios copias de los documentos, así como un artículo de opinión sobre la legalidad y necesidad de los candidatos populares.
Si Ud., lector, lectora, considera que vale la pena el esfuerzo de tratar de devolver el poder soberano a los ciudadanos nicaragüenses, poder soberano secuestrado por los partidos políticos, cuente a sus amigos y amigas, a sus familiares y a sus conocidos y conocidas de esta iniviativa. De nosotros depende que algo bueno surja del esfuerzo.
Recordemos: Ellos, sin nosotros, son nada. Nosotros, sin ellos, somos el futuro.
Los Plazos
- 3 días para decretar o denegar la suspensión del acto que produjo el amparo.
- 3 días para trasladar el caso a la CSJ. Al trasladar el caso, se me debe informar que tengo
- 3 días para presentarme ante la CSJ para hacer uso de mis derechos.
- La CSJ puede abrir a pruebas el caso por 10 días.
- La CSJ, ineludiblemente, debe dictar sentencia dentro de los 45 días de recibido el caso.
Las Acciones
- En cuanto el tribunal recibe el recurso de amparo debe examinarlo y concederme cinco días para que llene omisiones de forma. Dado que no fui notificado de ninguna omisión de forma, debo suponer que no existen.
- A continuación debe enviar el recurso a la Procuraduría General de la República. Asumo que este paso ya ha sido dado.
- Inmediatamente debe el tribunal pedir al CSE, envíe informe a la CSJ. El informe deberá ser presentado dentro de los 10 días de recibir el pedido. Asumo que este paso ya ha sido dado.
- Resuelta la suspensión (decretada o denegada) el tribunal tiene 3 días para remitir al CSJ el caso. Al mismo tiempo que lo remite, debe notificarnos al CSE y a mi que tenemos 3 días para prsentarnos ante la CSJ para hacer uso de nuestros derechos.
Dado que no he recibido noticia de la suspensión del acto, asumo que el tribunal no lo consideró necesario.
Asumiendo que han pasado 5 días hábiles desde que introduje el recurso, esto deberá suceder el lunes 3 de mayo del 2011.
- La CSJ debe dar curso al amparo, con o sin el informe del CSE. La ausencia del informe establece la presunción de ser cierto el acto.
- La CSJ puede abrir el caso a pruebas por 10 días, sin considera que no encuentra datos suficientes para resolver el amparo.
- En cualquier caso, la CSJ debe fallar dentro de los 45 días de recibir el caso.
01/Mayo/2011 11:00' am
Desde que introduje el amparo han pasado 17 días. Sin embargo, en esos días hay que contar las vacaciones de semana santa y las del Primero de Mayo, día internacional de los trabajadores.
Unos cinco días hábiles han pasado y hasta ahora no he recibido ninguna comunicación del tribunal de apelaciones, ni de la corte suprema de justicia.
La ley de Amparo establece que el tribunal de apelaciones, dentro del término de tres días, de oficio o a solicitud de parte, deberá decretar la suspensión del acto contra el cual se reclama o denegarla en su caso.
No tengo información oficial sobre la actuación del tribunal. Hay una nota informativa difundida por AP en la que se dice: El tribunal no tiene un plazo para fallar, pero Roberto Larios, vocero de la Corte Suprema dijo a AP que todo indicaba que le sería rechazado porque la ley "solo se lo permite través de los partidos políticos".
La noticia de la inicitativa de los candidatos populares ha aparecido en dos diarios impresos locales y en el periódico digital Confidencial.
Sigue siendo importante que Si Ud., lector, lectora, considera que vale la pena el esfuerzo de tratar de devolver el poder soberano a los ciudadanos nicaragüenses, poder soberano secuestrado por los partidos políticos, cuente a sus amigos y amigas, a sus familiares y a sus conocidos y conocidas de esta iniviativa. De nosotros depende que algo bueno surja del esfuerzo.
A medida que los hechos del amparo se sucedan, iremos actualizando esta página.
03/Mayo/2011 10:50' am
Llamé por teléfono al tribunal de Apelaciones de Managua para preguntar por la situación de mi recurso de amparo.
La señorita que me atendió me informó que aparece como "en trámite" y que no hay en el sistema computarizado ninguna otra información.
¿Qué ha hecho en estos seis días hábiles el tribunal? ¿Decretó la suspensión del acto? ¿Notificó al CSE? ¿Envió el recurso a la Procuraduría General de la República? ¿Envió el recurso a la CSJ?
09/Mayo/2011 11:00' am
Desde que introduje el amparo han pasado 10 días hábiles. Hoy volví a llamar para preguntar el estado del recurso y me volvieron a decir que está en trámite. No hay nuevas noticias. Duerme el sueño de los olvidados.
12/Mayo/2011 11:00' am
Hoy me notificó el Tribunal de Apelaciones que mi Recurso de Amparo ha sido rechazado.
Vale la pena destacar que el rechazo tiene fecha 3 de mayo y me fue notificado hasta hoy, 12 de mayo.
Pueden ver a continuación la imagen de la notificación recibida.
Como pueden ver, queda a salvo mi derecho de recurrir por vía de hecho ante la sala constitucional de la corte suprema de justicia.
13/Mayo/2011 11:00' am
El primer paso para recurrir por vía de hecho es obtener un testimonio de las partes o piezas del expediente. En horas tempranas de la tarde de hoy solicité al Tribunal de Apelaciones me exitenda el mencionado testimonio.
Veremos cuánto tiempo se toma el tribunal para entregarme el testimonio.
16/Mayo/2011 02:30' pm
Llamé a la oficina de atención al público para preguntar si ya estaba listo el testimonio, indispensable para recurrir por la vía de hecho ante la sala constitucional de la CSJ.
Me respondieron que cuando esté listo me notificará por escrito en mi residencia.
En este caso, la celeridad con que se realicen los trámites es vital. Todavía hay tiempo de que se respete mi derecho a ser elegido, pero parece que no están interesados en cumplir con su obligación legal.
El 14 de abril introduje el recurso. El tribunal lo rechazó el 3 de mayo, es decir, le tomó 19 días calendario. La notificación la recibí el 12 de mayo, es decir, 9 días calendario mas tarde.
El día 13 de mayo introduje la solicitud del testimonio, hoy estamos a 16 y no está listo. Entiendo que el testimonio consiste en fotocopias de los documentos del expediente (asumo que autenticadas). ¿Cuántos días se necesitan para eso?
23/Mayo/2011 10:30' am
Llamé nuevamente a la oficina de atención al público para preguntar si ya estaba listo el testimonio, indispensable para recurrir por la vía de hecho ante la sala constitucional de la CSJ. ¡12 días y no han podido fotocopiar el expediente! ¡Todavía no lo tienen listo! ¿Será que lo están retrasando para que luego sea "tarde" y no se pueda hacer nada?