El Reclamo



28/Marzo/2011 04:00' pm
Uno de los requisitos del amparo es haber agotado la vía administrativa.

El funcionario que me negó la respuesta es, como dije anteriormente, un funcionario de segunda categoría, el sub director de partidos políticos del CSE.

Tomando en cuenta lo anterior, decidí que lo correcto era apelar a la máxima instancia del CSE antes de tomar cualquier otra medida. Hoy a las 04:00'pm entregué una carta dirigida al Presidente del CSE en la que le pido se restauren mis derechos de petición y optar a cargos de elección popular.

Vamos a esperar su respuesta...



30/Marzo/2011 10:50' am
Esta mañana intenté obtener noticias de mi reclamo ante el magistrado presidente del Consejo Supremo Electoral.

En la página de contacto del sitio web del CSE aparece el número 1 800 1273 como el del teléfono a llamar si uno necesita comunicarse con esa institución.

Al marcarlo esta mañana me encontré con una grabación de la compañía telefónica, advirtiéndome: "Estimado cliente, el número que Ud. marcó, se encuentra suspendido temporalmente."

Acto seguido busqué en la guía telefónica (publlicación impresa) y el primer número que encontré para la sede central fue el 2278 6792. Al llamar a ese número y solicitar la información, me dijeron que debía llamar al número 2268 7948.

En el nuevo número me comunicaron con el despacho de la presidencia del CSE y alli, una señora muy poco amable, luego se saber el motivo de mi llamada, me dijo que llamara a Amanda Montiel, al teléfono número 2270 1512, que la Srita. Montiel tiene ya la respuesta a mi solicitud.

Luego de varios intentos logré conversar con la Srita. Montiel quien, muy amablemente, me informó que ella no tiene respuesta alguna; que no ha entregado mi correspondencia al magistrado presidente, ya que su despacho no se encuentra en la sede de Metrocentro; que espera terner una respuesta a mi solicitud para el día de mañana 31 de marzo, por la tarde.

Veremos qué sucede mañana...

31/Marzo/2011 04:00' pm
Acabo de llamar a la Srita. Montiel. Me informó que ya le presentó mi solicitud al jefe de despacho del Sr. Rivas y que éste no comentó nada...

Parece que, una vez más, un servidor público del CSE no quiere cumplir con su obligación de responder a una solicitud de un ciudadano.

El artículo 52 de la Constitución establece: "Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca."

Tal parece que ese artículo no ha sido leído en el CSE.

Le pedí a la Srita. Montiel que comunique al jefe de despacho del Sr. Rivas que solicito una respuesta formal, por escrito, a mi solicitud formal, por escrito.

Acordamos que la llamaré mañana a la misma hora para conocer la respuesta del jefe de despacho.

¿Qué sucederá mañana?

01/Abril/2011 04:30' pm
Acabo de llamar a la Srita. Montiel. Me pidió disculpas porque "tuve un día muy atareado y se me olvidó preguntar por su caso"... La verdad, me parece a mi, es que los empleados de nuestras instituciones públicas pasan muy malos ratos tratando de defender a sus "superiores". Vamos a esperar al lunes a ver si hay respuesta. Si hay algún abogado dispuesto a apoyarme en la redacción y presentación del recurso de amparo. favor contactarme.

04/Abril/2011 04:47' pm - La Violación de mis derechos Constitucionales.
Acabo de llamar a la Srita. Montiel. Me pidió que la llamara 10 minutos más tarde y cuando volví a llamar me respondió un señor, quien se negó a identificarse más que como "la persona que Ud. llamó 'el Dr.'" (ver imagen de mi carta reclamo del 28 de marzo). Me imagino que se trata nuevamente del sub director de partidos políticos, aunque no lo puedo afirmar con certeza, dada su negativa a identificarse apropiadamente..

En resumen, "el Dr." negó haberme mandado a leer la ley electoral (aunque en el transcurso de nuestra conversación de hoy, volvió a hacerlo).

"El Dr." me reiteró su opinión de que sólo los partidos políticos pueden presentar candidaturas. Que tal cosa está en la Ley Electoral.

Le pregunté al "Dr." cuál es el artículo que establece la exclusividad de los partidos políticos en cuanto a proponer candidatos y me respondió que allí está en la ley; no supo o no quiso decirme cuál es el artículo.

"El Dr." me informó que no voy a obtener una respuesta por escrito a mi solicitud. Que cuantas veces lo llame por teléfono al CSE voy a obtener la misma respuesta verbal.

Le expliqué al "Dr." que como ciudadano, la Constitución me reconoce el Derecho de Petición y a él, en cuanto funcionario público, le establece la obligación de responderme.

Le pedí al "Dr." que me dijera su nombre y se negó.

Le pedí al "Dr." que me confirmara si fue él quien se negó a recibir mi solicitud de inscripción el día 18 de marzo recién pasado y me respondió "puede ser, había tantas personas ese día, que no estoy seguro".

La negativa a responder a mi petición es una violación a mi Derecho Constitucional de petición.

La negativa implícita a inscribir mi candidatura es una violación a mi Derecho Constitucional de ser elegido.

El siguiente paso será El Amparo

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